Derecho de familia

Divorcio

El divorcio dominicano puede tramitarse por mutuo consentimiento, cuando ambos cónyuges acuerdan las condiciones, o por causa determinada, cuando uno de ellos lo demanda. El estudio prepara el acuerdo o la demanda, comparece ante el tribunal y completa el pronunciamiento ante el Estado Civil.

El divorcio en la República Dominicana está regulado por la Ley 1306-bis de 1937 y sus modificaciones. Existen dos grandes vías: el divorcio por mutuo consentimiento, basado en un acuerdo entre los cónyuges sobre los hijos y los bienes, y el divorcio por causa determinada, que exige probar una causa legal, siendo la incompatibilidad de caracteres la más invocada.

Cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros, o el matrimonio se celebró fuera del país, entran en juego las normas de la Ley 544-14 de derecho internacional privado sobre competencia y ley aplicable. El estudio revisa estas cuestiones antes de iniciar para que la sentencia sea reconocible donde el cliente la necesite.

Qué incluye este servicio

  • Divorcio por mutuo consentimiento con o sin bienes
  • Divorcio por causa determinada (incompatibilidad de caracteres, abandono, entre otras)
  • Acuerdos sobre guarda, visitas y pensión de los hijos
  • Liquidación de la comunidad de bienes
  • Reconocimiento (exequátur) de divorcios dictados en el extranjero

Situaciones frecuentes

  • Ambos están de acuerdo

    Se redacta un acto de estipulaciones y se presenta al tribunal; es la vía más rápida.

  • Uno de los cónyuges vive fuera del país

    Es posible actuar mediante poder apostillado; explicamos cómo hacerlo válido.

  • Hay bienes en la República Dominicana y en el extranjero

    Coordinamos la liquidación de bienes locales con el procedimiento del otro país.

Cómo le ayuda Balbuena Camps

  1. Revisión de la vía adecuada

    Verificamos si procede el mutuo consentimiento, incluido el régimen especial para extranjeros, o si hay que demandar.

  2. Documentación completa

    Actas, poderes, inventario de bienes y acuerdo sobre los hijos, preparados para el tribunal.

  3. Hasta la inscripción

    Obtenemos la sentencia, la hacemos pronunciar ante el Oficial del Estado Civil y actualizamos el acta de matrimonio.

Cómo se desarrolla el proceso

  1. Acuerdo o demanda

    Acto de estipulaciones notarial (mutuo consentimiento) o emplazamiento (causa determinada).

  2. Audiencia

    Comparecencia ante el juzgado de primera instancia; en el mutuo consentimiento suele ser una única audiencia.

  3. Sentencia

    El tribunal admite el divorcio y homologa las estipulaciones.

  4. Pronunciamiento

    Dentro del plazo legal, el divorcio se pronuncia ante el Oficial del Estado Civil y se anota en el acta.

Documentos e información que conviene preparar

  • Acta de matrimonio (apostillada y traducida si es extranjera)
  • Actas de nacimiento de los hijos menores
  • Documentos de identidad o pasaportes de ambos cónyuges
  • Inventario de bienes y deudas comunes, si los hay
  • Poder apostillado si uno de los cónyuges no comparecerá

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Dónde atendemos

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que ambos cónyuges estén en el país?

No necesariamente. En el divorcio por mutuo consentimiento el cónyuge ausente puede otorgar un poder especial, legalizado o apostillado, para que un mandatario lo represente.

¿Un divorcio dominicano es válido en mi país?

Generalmente sí, previa legalización o apostilla de la sentencia y, en algunos países, un procedimiento de reconocimiento. Conviene verificar los requisitos del país de origen antes de iniciar.

Recursos legales relacionados

Fuentes y referencias legales

  1. Ley 1306-bis sobre DivorcioLey 1306-bis de 21 de mayo de 1937 sobre Divorcio y sus modificaciones · 20 may de 1937Cita pendiente de verificación
  2. Ley 544-14 de Derecho Internacional PrivadoLey 544-14 de 15 de octubre de 2014 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana · 14 oct de 2014Cita pendiente de verificación
  3. Código Civil de la República DominicanaCódigo Civil de la República DominicanaCita pendiente de verificación
Revisión legal
Pendiente de revisión por un abogado

La información de esta página es de carácter general y orientativo. No constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación debe evaluarse con un abogado.

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