Rafael Carlos Balbuena Pucheu
Presidente del estudio · Abogado y notario
Derecho constitucional y amparo
ES
Área de práctica
Cuando una autoridad o un particular vulnera un derecho fundamental, la Constitución dominicana ofrece vías rápidas de protección: el amparo, el hábeas corpus frente a privaciones ilegales de libertad y el hábeas data para el control de los datos personales. El presidente del estudio ejerce en esta materia desde hace décadas.

La Constitución de la República Dominicana reconoce las garantías del amparo, el hábeas corpus y el hábeas data, y la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales regula su procedimiento. Son acciones sumarias, con plazos cortos y sin las formalidades de un juicio ordinario, pensadas para restablecer con rapidez el derecho vulnerado.
El estudio ejerce en esta materia con la experiencia de su presidente, Rafael Carlos Balbuena Pucheu, dedicado desde hace décadas al derecho constitucional y a las acciones de hábeas data, hábeas corpus y amparo, y con abogados con posgrado en derecho constitucional.
Acción de hábeas corpus para que un juez controle de inmediato la legalidad de la detención.
Acción de amparo contra actos u omisiones de la administración que lesionen derechos fundamentales.
Hábeas data para acceder, rectificar o suprimir información en registros públicos o privados.
El amparo procede también frente a actuaciones de personas físicas o jurídicas privadas.
Determinamos si procede el amparo, el hábeas corpus, el hábeas data o una acción ordinaria.
Estas acciones tienen plazos breves; preparamos la instancia y las pruebas con la urgencia que exigen.
Revisión constitucional de sentencias de amparo cuando la decisión no protege el derecho.
Identificación del derecho fundamental y del acto que lo vulnera.
Depósito de la instancia y de las pruebas; el tribunal fija audiencia en plazos breves.
Obtención de la decisión y seguimiento de su cumplimiento.
El hábeas corpus protege específicamente la libertad física frente a detenciones o privaciones ilegales. El amparo protege los demás derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades o particulares.
Sí. La Ley 137-11 fija un plazo breve contado desde que el afectado tiene conocimiento del acto lesivo, con excepciones. Conviene actuar sin demora.
La información de esta página es de carácter general y orientativo. No constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación debe evaluarse con un abogado.
Consulta
Si una autoridad o un particular vulnera un derecho fundamental, contáctenos cuanto antes: los plazos de estas acciones son breves.
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