Área de práctica
Derecho laboral
El Código de Trabajo dominicano regula con detalle el contrato de trabajo, el despido, el desahucio y las prestaciones que corresponden en cada caso. Un cálculo equivocado o un procedimiento mal seguido tiene consecuencias económicas para ambas partes. El estudio asesora a empresas y a trabajadores y litiga ante los juzgados de trabajo.
El derecho laboral dominicano está codificado en la Ley 16-92, Código de Trabajo, y se aplica ante los juzgados de trabajo. El estudio asesora tanto a empleadores, con especial atención a las empresas turísticas de la costa norte, como a trabajadores, y litiga cuando el acuerdo no es posible.
Situaciones frecuentes
Despido o desahucio
Cálculo y reclamación de prestaciones, o defensa del empleador frente a reclamaciones.
Contratos y reglamentos internos
Redacción de contratos de trabajo y políticas conformes al Código de Trabajo.
Empresas turísticas y de temporada
Particularidades de la contratación en hoteles, restaurantes y escuelas de deportes.
Trabajadores extranjeros
Requisitos para contratar personal extranjero y sus efectos laborales.
Cómo le ayuda Balbuena Camps
Cálculo preciso
Determinamos preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad y participación en beneficios según el Código de Trabajo.
Prevención
Revisamos procedimientos de despido y documentación para reducir litigios.
Litigación
Representación ante los juzgados de trabajo y la Corte de Trabajo.
Cómo se desarrolla el proceso
Revisión del caso
Contrato, antigüedad, salario y causa de terminación.
Conciliación
Intento de acuerdo, incluido ante el Ministerio de Trabajo cuando procede.
Demanda
Proceso ante el juzgado de trabajo y, en su caso, apelación.
Abogados que atienden esta área
Dónde atendemos
- Puerto Plata Oficina
- Sosúa Zona de servicio
- Cabarete Zona de servicio
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido y desahucio?
El desahucio es la terminación sin alegar causa, con pago de preaviso y cesantía. El despido se funda en una falta del trabajador y, si se prueba, no genera esas prestaciones; si no se prueba, se considera injustificado.
Fuentes y referencias legales
- Ley 16-92 Código de Trabajo de la República DominicanaCita pendiente de verificación
- Revisión legal
- Pendiente de revisión por un abogado
La información de esta página es de carácter general y orientativo. No constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación debe evaluarse con un abogado.
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