Área de práctica

Derecho laboral

El Código de Trabajo dominicano regula con detalle el contrato de trabajo, el despido, el desahucio y las prestaciones que corresponden en cada caso. Un cálculo equivocado o un procedimiento mal seguido tiene consecuencias económicas para ambas partes. El estudio asesora a empresas y a trabajadores y litiga ante los juzgados de trabajo.

El derecho laboral dominicano está codificado en la Ley 16-92, Código de Trabajo, y se aplica ante los juzgados de trabajo. El estudio asesora tanto a empleadores, con especial atención a las empresas turísticas de la costa norte, como a trabajadores, y litiga cuando el acuerdo no es posible.

Situaciones frecuentes

  • Despido o desahucio

    Cálculo y reclamación de prestaciones, o defensa del empleador frente a reclamaciones.

  • Contratos y reglamentos internos

    Redacción de contratos de trabajo y políticas conformes al Código de Trabajo.

  • Empresas turísticas y de temporada

    Particularidades de la contratación en hoteles, restaurantes y escuelas de deportes.

  • Trabajadores extranjeros

    Requisitos para contratar personal extranjero y sus efectos laborales.

Cómo le ayuda Balbuena Camps

  1. Cálculo preciso

    Determinamos preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad y participación en beneficios según el Código de Trabajo.

  2. Prevención

    Revisamos procedimientos de despido y documentación para reducir litigios.

  3. Litigación

    Representación ante los juzgados de trabajo y la Corte de Trabajo.

Cómo se desarrolla el proceso

  1. Revisión del caso

    Contrato, antigüedad, salario y causa de terminación.

  2. Conciliación

    Intento de acuerdo, incluido ante el Ministerio de Trabajo cuando procede.

  3. Demanda

    Proceso ante el juzgado de trabajo y, en su caso, apelación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido y desahucio?

El desahucio es la terminación sin alegar causa, con pago de preaviso y cesantía. El despido se funda en una falta del trabajador y, si se prueba, no genera esas prestaciones; si no se prueba, se considera injustificado.

Fuentes y referencias legales

  1. Ley 16-92 Código de Trabajo de la República DominicanaLey 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, República Dominicana · 28 may de 1992Cita pendiente de verificación
Revisión legal
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