Derecho de familia

Guarda, visitas y pensión alimentaria

Las decisiones sobre los hijos se toman en función de su interés superior. El estudio ayuda a los padres a alcanzar acuerdos realistas o, cuando no es posible, los representa ante el tribunal competente.

La Ley 136-03 establece el marco de guarda, visitas y alimentos y atribuye la competencia a los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. El principio rector es el interés superior del menor. El estudio prioriza acuerdos duraderos y, cuando el litigio es inevitable, una representación clara y documentada.

Qué incluye este servicio

  • Guarda compartida o exclusiva
  • Régimen de visitas, también con un progenitor en el extranjero
  • Fijación, aumento o reducción de pensión alimentaria
  • Autorizaciones de viaje de menores

Situaciones frecuentes

  • Separación con hijos menores

    Definición de con quién viven los hijos, cómo se reparte el tiempo y cómo se cubren sus gastos.

  • Impago de pensión

    Reclamación de pensiones atrasadas y medidas de ejecución.

  • Viajes al extranjero

    Autorización del otro progenitor o del tribunal para salir del país con el menor.

Cómo le ayuda Balbuena Camps

  1. Acuerdos homologados

    Redactamos acuerdos que el tribunal pueda homologar para que sean ejecutables.

  2. Representación ante el tribunal

    Demandas y defensas ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cómo se desarrolla el proceso

  1. Intento de acuerdo

    Reunión con ambas partes o sus abogados para fijar guarda, visitas y pensión.

  2. Demanda

    Si no hay acuerdo, presentación ante el tribunal competente por el domicilio del menor.

  3. Audiencia y decisión

    El tribunal escucha a las partes y, cuando procede, al menor, y decide.

Documentos e información que conviene preparar

  • Actas de nacimiento de los hijos
  • Prueba de ingresos y gastos de ambos progenitores
  • Acuerdos previos o sentencias anteriores

Abogado responsable

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión alimentaria?

No hay una tabla fija. El tribunal valora las necesidades del menor y la capacidad económica de cada progenitor conforme a la Ley 136-03.

Fuentes y referencias legales

  1. Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y AdolescentesLey 136-03 de 7 de agosto de 2003 · 6 ago de 2003Cita pendiente de verificación
  2. Código Civil de la República DominicanaCódigo Civil de la República DominicanaCita pendiente de verificación
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