Derecho de familia
Guarda, visitas y pensión alimentaria
Las decisiones sobre los hijos se toman en función de su interés superior. El estudio ayuda a los padres a alcanzar acuerdos realistas o, cuando no es posible, los representa ante el tribunal competente.
La Ley 136-03 establece el marco de guarda, visitas y alimentos y atribuye la competencia a los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. El principio rector es el interés superior del menor. El estudio prioriza acuerdos duraderos y, cuando el litigio es inevitable, una representación clara y documentada.
Qué incluye este servicio
- Guarda compartida o exclusiva
- Régimen de visitas, también con un progenitor en el extranjero
- Fijación, aumento o reducción de pensión alimentaria
- Autorizaciones de viaje de menores
Situaciones frecuentes
Separación con hijos menores
Definición de con quién viven los hijos, cómo se reparte el tiempo y cómo se cubren sus gastos.
Impago de pensión
Reclamación de pensiones atrasadas y medidas de ejecución.
Viajes al extranjero
Autorización del otro progenitor o del tribunal para salir del país con el menor.
Cómo le ayuda Balbuena Camps
Acuerdos homologados
Redactamos acuerdos que el tribunal pueda homologar para que sean ejecutables.
Representación ante el tribunal
Demandas y defensas ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cómo se desarrolla el proceso
Intento de acuerdo
Reunión con ambas partes o sus abogados para fijar guarda, visitas y pensión.
Demanda
Si no hay acuerdo, presentación ante el tribunal competente por el domicilio del menor.
Audiencia y decisión
El tribunal escucha a las partes y, cuando procede, al menor, y decide.
Documentos e información que conviene preparar
- Actas de nacimiento de los hijos
- Prueba de ingresos y gastos de ambos progenitores
- Acuerdos previos o sentencias anteriores
Abogado responsable
Dónde atendemos
- Puerto Plata Oficina
- Sosúa Zona de servicio
Servicios en esta área
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la pensión alimentaria?
No hay una tabla fija. El tribunal valora las necesidades del menor y la capacidad económica de cada progenitor conforme a la Ley 136-03.
Fuentes y referencias legales
- Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y AdolescentesCita pendiente de verificación
- Código Civil de la República DominicanaCita pendiente de verificación
- Revisión legal
- Pendiente de revisión por un abogado
La información de esta página es de carácter general y orientativo. No constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación debe evaluarse con un abogado.
Consulta
Hable con un abogado del estudio
Cuéntenos su situación y le indicaremos con claridad los pasos posibles, los documentos necesarios y cómo podemos ayudarle.
Sus datos se utilizan únicamente para atender su solicitud, conforme a nuestra política de privacidad.
