Qué es el divorcio por mutuo consentimiento
El divorcio por mutuo consentimiento es la vía prevista en la Ley 1306-bis de 1937 para los cónyuges que acuerdan poner fin al matrimonio y regular sus consecuencias sin litigio. En lugar de probar una causa, los cónyuges presentan al tribunal un acuerdo —el acto de estipulaciones y convenciones— sobre la guarda de los hijos, la pensión, el uso de la vivienda y el reparto de los bienes.
Quién puede solicitarlo
La ley exige que ambos cónyuges consientan libremente. La normativa tradicional fija requisitos de duración mínima del matrimonio y edad de los cónyuges, que conviene verificar con el texto vigente antes de iniciar, porque la ley ha sido modificada en varias ocasiones.
Los cónyuges extranjeros pueden utilizar esta vía en la República Dominicana en las condiciones que la propia ley establece para el divorcio entre extranjeros, y la Ley 544-14 de derecho internacional privado determina cuándo los tribunales dominicanos son competentes. Es una cuestión que debe revisarse caso por caso, especialmente si la sentencia se va a hacer valer en otro país.
Documentos necesarios
- Acta de matrimonio; si se celebró en el extranjero, apostillada o legalizada y traducida al español por intérprete judicial.
- Actas de nacimiento de los hijos menores.
- Documentos de identidad o pasaportes.
- Inventario de bienes y deudas comunes, si existen.
- Poder especial, cuando uno de los cónyuges no comparece personalmente.
Cómo se desarrolla el procedimiento
- Acto de estipulaciones. Los cónyuges otorgan ante notario el acuerdo con las condiciones del divorcio.
- Solicitud al tribunal. El abogado presenta la solicitud ante el juzgado de primera instancia competente.
- Audiencia. El juez comprueba el consentimiento y la regularidad del acuerdo, normalmente en una única audiencia.
- Sentencia. El tribunal admite el divorcio y homologa las estipulaciones.
- Pronunciamiento. Dentro del plazo legal, el divorcio se pronuncia ante el Oficial del Estado Civil y se inscribe al margen del acta de matrimonio. Sin este paso el divorcio no produce efectos frente a terceros.
Efectos
Una vez pronunciado, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, liquida la comunidad de bienes conforme a lo acordado y deja fijados los acuerdos sobre los hijos, que el tribunal de familia puede revisar posteriormente si cambian las circunstancias.
Validez en el extranjero
Para hacer valer la sentencia dominicana en otro país suele ser necesario apostillarla y, según el país, iniciar un procedimiento de reconocimiento. Conviene planificar este paso desde el inicio si uno de los cónyuges reside fuera.
Fuentes y referencias legales
Legislación relacionada
- Ley sobre Divorcio
Fuentes citadas
- Ley 1306-bis sobre DivorcioCita pendiente de verificación
- Ley 544-14 de Derecho Internacional PrivadoCita pendiente de verificación
- Código Civil de la República DominicanaCita pendiente de verificación
Preguntas frecuentes
¿Se necesita abogado?
Sí. La solicitud se presenta al tribunal por medio de abogado, y el acto de estipulaciones se otorga ante notario.
Servicios en esta área
Abogado relacionado
Este contenido informa sobre el derecho dominicano en términos generales y puede no reflejar cambios legislativos recientes. No sustituye la consulta con un abogado.
